LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD EN LOS PUERTOS DE IBIZA Y LA SAVINA
Actualidad Náutica, Charter Náutico
Alquilar un barco y navegar por las costas de las Islas de Ibiza y Formentera es una manera única de descubrir las islas desde otra perspectiva y en pleno contacto con la naturaleza.
Es por eso, que en este post te contamos las medidas de seguridad que has de seguir para que tengas una navegación segura y sostenible en las islas de Ibiza y Formentera.
Durante la navegación es recomendable tener una estricta vigilancia, especialmente en aquellas zonas más peligrosas como la zona del paso de es Freus de Eivissa y Formentera, las proximidades de los islotes, en aguas cercanas a la costa y en las áreas habituales de fondeo de embarcaciones de recreo.
En todo momento, se deberá navegar a una velocidad de seguridad que permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia apropiada según las circunstancias y condiciones del momento.
Los puertos de Ibiza y Formentera están considerados como canales angostos, por ello se establecen unas normas singulares:
- Los buques de esloras inferiores a 20 metros o los buques de vela, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
- Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal.
- El paso de es Freus de Eivissa y Formentera se considera un canal angoso, por lo que se han de observar las mismas obligaciones por parte de las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, asó como por parte de los buques citados en el párrafo anterior.
1.- PUERTO DE IBIZA.
La velocidad máxima de navegación varía en función de la zona de navegación. El puerto de Ibiza se divide en tres zonas:
– Dársena interior (Zona I): la velocidad máxima se establece en 6 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso.
– Dársena del Botafoc (Zona I y Zona II (A)): la velocidad máxima se establece en 8 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso.
– Resto de la Zona II adyacente a la Zona I (Zona II (B)): la velocidad máxima se establece en 15 nudos.
No obstante a lo anterior, en cualquiera de los dos puertos, no se podrá navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.
2.- PUERTO DE LA SAVIANA.
La normativa divide el puerto de la Savina en dos zonas diferenciadas:
– La Zona I y el espejo de agua situado fuera de ella y al sur del paralelo coincidente con la luz verde del dique de abrigo exterior: la velocidad máxima se establece en 6 nudos o, en su caso, la velocidad mínima de gobierno.
– En las derrotas de aproximación de los buques y embarcaciones al puerto, se establece una velocidad máxima de 15 nudos al cruzar el paralelo 38º44,4’N que tendrá que ser reducida progresivamente hasta alcanzar como máximo los 6 nudos a la altura del paralelo coincidente con la luz verde del dique de abrigo exterior; o en su caso, la velocidad mínima de gobierno.
Durante las maniobras de salida se deberán respetar las velocidades máximas sirviéndose las mismas referencias geográficas indicadas en el párrafo anterior.
Ahora que ya conoces las medidas para navegar con total seguridad, no lo pienses más y ¡alquila un barco en Ibiza y Formentera! En IbizaCentralCharter estaremos encantados de asesorarte sobre la embarcación que mejor se adapte a tus necesidades y presupuesto.